REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000075
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JAHILA NOHEMI RAMIREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.065.
DESCENDIENTE:

ABOGADO
ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
ALCIDES HIDALGO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Jahila Nohemi Ramírez Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.065, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, en su condición de hija legítima, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28 de enero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 22/04/2014, a las once de la mañana (11:00 am), instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Chiquinquira del Carmen Noguera Lázaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.142, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Jahila Nohemi Ramírez Noguera y Chiquinquira del Carmen Noguera Lázaro, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Jahila Nohemi Ramírez Noguera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Chiquinquira del Carmen Noguera Lázaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.142, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Abraham Silva Lara, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a la ciudadana Chiquinquira del Carmen Noguera Lázaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.142 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Chiquinquira del Carmen Noguera Lázaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.142, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 29 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez