REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000500
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Isaic Dayana Torrealba Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.065, domiciliada en el Barrio Las Lajitas II, Sector El Martino, casa No. 2-22, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Carlos Javier Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.243, domiciliado en La Mapora, Sector Los Jardines, calle La Cancha, casa No. 4-b, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niñas compartirá junto a su padre cada quince (15) días al mes de forma alterna con pernota, debiendo el padre retirarla el día viernes a la Una de la tarde (1:00 p.m.) y la regresará el día sábado a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), a su domicilio materno. Así mismo un régimen amplio en el transcurso de la semana a los fines de que el padre pueda compartir con la niña en el domicilio materno, previa comunicación con la progenitora.
• En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas entre padres.
• Las vacaciones de la época de navidad, serán alternadas anualmente, iniciando la fecha 24 de diciembre, junto al padre y posteriormente la niña compartirá la fecha 31 de diciembre con la madre y será alternadas de mutuo acuerdo entre los padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Isaic Dayana Torrealba Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.065, y Carlos Javier Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.243, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, de tres (03) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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