REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000497
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años y SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Maira Elena Méndez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.950, domiciliada en el sector Villas de Paraíso, calle Las Magnolias, casa No. 05, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Miguel Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.967, domiciliado en Macapo, calle Manuel Vicente Rodríguez, casa sin número, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: Los niños compartirán junto a su padre, dos (2) fines de semana al mes de forma alterna, debiendo el padre retirarlo el día sábado a las ocho de mañana (8:00 a.m.) y los regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a su domicilio materno.
• SEGUNDO: Los días de temporada de vacaciones escolares, los niños competirán una semana con el padre.
• TERCERO: En el mes de Diciembre, respecto a la fecha del veintitrés (23) hasta el veinticinco (25) de ese mes, los niños compartirán junto a su padre y será alternadas de mutuo acuerdo entre los padres.
• CUARTO: Para el Día del Padre y el Día de la Madre, será celebrado junto a quien le corresponda la fecha, comprometiéndose el padre en buscar a sus hijos el día que le corresponda y luego retornarlos a su hogar habitual.
• QUIINTO: El Día del Niño será de forma alterno, un año lo pasaran con el padre y otro año con la madre, comenzando este año con la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Maira Elena Méndez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.950, y Miguel Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.967, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años y SE OMITE NOMBRE de Cuatro (04) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez