REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000486
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10), siete (7), dos (2) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Yusmari Jakeline Pinto Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.857, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 4, torre “E”, apartamento 2-3, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Rafael Landaeta Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.497.974, domiciliado en el sector Los Colorados, callejón Los Hornos, casa sin número, antiguo club La Chopa Landaeta, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Luis Israel Landaeta Díaz, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán entregados a la madre de sus hijos, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: El gastos por motivo de salud, tal como la compra de medicinas y/o atención médica, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, debiendo cada uno aportar el cincuenta por ciento (50%) del gasto.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán alternados entre los padres, comprometiéndose éste año el padre en cubrir los gastos respecto a la compra de uniformes escolares y la madre a la compra de los útiles escolares que requieran los niños, siendo alternados anualmente. Queda entendido que los gastos extraordinarios que surjan en beneficio de los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• CUARTO: Para la primera quincena del mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio de ropa completa a cada uno de sus hijos incluyendo el calzado.
• QUINTO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos (ropa, calzado y juguetes) de la fecha 24, y la madre cubrirá la compra de los estrenos de la fecha 31, incluyendo el respectivo juguete tradición de la fecha 24 del mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusmari Jakeline Pinto Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.857 y Luis Rafael Landaeta Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.497.974, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10), siete (7), dos (2) y tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez