REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000476
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Leopoldo Enrique Bolívar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.559, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, calle 11, casa Nro. 05, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Andreina Salas Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.440, domiciliada en el sector Caño Claro, calle 23 de Enero, casa Nro. 4-51, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá dos (2) fines de semana al mes, junto al padre, de forma alternada y sin pernocta, debiendo el padre retirar a su hija del hogar materno los días sábados y domingos correspondientes a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y retornándola a las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día al hogar de la madre.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña compartirá junto a quien le corresponda el día.
• Las vacaciones de la época de navidad, serán alternadas anualmente, iniciando la fecha 24 de diciembre, junto al padre y posteriormente la niña compartirá la fecha 31 de diciembre con la madre.
• El cumpleaños de la niña será celebrado de manera alterna, previa comunicación entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Leopoldo Enrique Bolívar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.559 y Andreina Salas Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.440, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez