REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000474
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.348, domiciliado en el sector San Miguel, sector 2, calle principal, casa sin número, Municipio Girardot, estado Cojedes y Reina Alecia Alvarado De Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.689.008, en su condición de abuela materna, domiciliada en el sector Aguirre, segunda calle, frente a la iglesia, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su abuela materna, dos (2) días sábados al mes en forma alternada, comprometiéndose el padre en llevar al niño a la casa de la abuela a las nueve de la mañana (9:00 am) y buscarlo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) de ese mismo día.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.348 y Reina Alecia Alvarado De Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.689.008, en su condición de abuela materna, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Abril de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez