REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000356
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES FRNACO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.351.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana María De Los Ángeles Franco Blanco, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.351, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, sector La Medinera, casa Nro. 107, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, para proceder a gestionar y tramitar el cobro de los beneficios que le corresponda al adolescente antes identificado, por ante el Poder Judicial y para retirar las cantidades de dinero existentes en las entidades financieras correspondientes, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 24/02/2014, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Iván José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 19/03/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 28/03/2014, a las doce meridiem (12:00 m)
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Iván José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María De Los Angeles Franco Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.351, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, para que gestione el cobro de los beneficios que le correspondas al referido adolescente por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tales como: Pensiones, sueldos, prestaciones sociales e intereses, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle; Para cobrar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las entidades financieras Banco de Venezuela tarjeta de débito numero 5899415967991277 y el Banco Bicentenario tarjeta de débito numero 6031220010054598588, Para que realice los trámites legales por ante la Fiscalía del Ministerio Público, orientados a la entrega del vehículo clase moto, marca BERA, placas AGD127V y del teléfono celular BLACKBERRY, curve 9360, pertenecientes al fallecido Ivan Jose Torres Linares, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 24/02/2014, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Iván José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139 y laboraba como Alguacil del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; cantidades que deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez