REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ODALIS ANAIS OVIEDO FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.355
DESCENDIENTE:

PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Odalis Anais Oviedo Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.013.355, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, asistidos por el profesional del Derecho Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 10/04/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Sonia Del Valle Farfán Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.734, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Odalis Anais Oviedo Farfán y Sonia Del Valle Farfán Rincones, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Odalis Anais Oviedo Farfán, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Sonia Del Valle Farfán Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.734, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Odalis Anais Oviedo Farfán, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Sonia Del Valle Farfán Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.734 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Sonia Del Valle Farfán Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.734, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez