REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000065
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 22 de abril del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abogada Gloria Linarez. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Williams Alexis Carvallo Villanueva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.839, en su condición de demandante y la ciudadana: Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.266.085, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos, quienes convinieron en cuanto a las instituciones familiares de la siguiente manera: “En cuanto a la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la ciudadana: Yurais Riyeilis Briñez Montiel, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de forma abierta, el progenitor podrá compartir con la niña siempre y cuando no interfiera con la hora de descanso y estudio, la abuela paterna buscara a la niña en el hogar materno y la retornara en el mismo lugar, en relación a la Obligación de Manutención no hubo acuerdo. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana Yurais Riyeilis Briñez Montiel, quien expone: “Solicito me sea designado un abogado por cuanto no cuento con los recursos para pagar un abogado”. Es todo. En este estado se procede a escuchar a la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “Tengo 6 años, estudio pre-escolar vivo con mi mamá, veo a mi papá poco, me gustaría compartir con mi papá”. Es todo. Se deja constancia que la niña se aprecia con un buen estado físico y con una vestimenta acorde a su edad. Igualmente, se deja constancia que se prescinde de la grabación audiovisual por cuanto el técnico se encuentra en una audiencia en el Tribunal de Juico en el asunto HP11-V-2013-000299. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Homologa el acuerdo parcial en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Williams Alexis Carvallo Villanueva y Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.950.839 y V-23.266.085, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se deja constancia que no hubo acuerdo relación a la Obligación de Manutención, e igualmente se deja constancia que no hubo acuerdo respecto a la disolución del vinculo matrimonial. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, a los fines de que designa un defensor público a la ciudadana Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.266.085, parte demandada. Líbrese oficio correspondiente. Una vez que conste en auto la designación mediante auto aparte se fijara el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:

Williams Alexis Carvallo Villanueva

Demandado:
Yurais Riyeilis Briñez Montiel

Niña
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez