REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000053

DEMANDANTES: CARMEN LORETO, DEISY VELÁSQUEZ Y YOXAIRA LEÓN, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de un (01) mes.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogada Carmen Loreto, Licenciada Deisy Velásquez y la Licenciada Yoxaira León, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 17 de febrero de 2014, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de de un (01) año, mediante el cual solicitan se dicte medida de protección a favor de la niña antes identificada, por cuanto no se pudo resolver el presente caso por vía administrativa, esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto desde el folio nueve (09) hasta el folio doce (12) del presente asunto, escrito de fecha 02/01/2014, suscrito por las Abogadas Carmen Loreto, Deisy Velasquez y la Licenciada Yoxaira León, en su condición de Consejera de Protección del Municipio San Carlos, mediante la cual se decretó Medida de Protección de Carácter Inmediato de Internación y Tratamiento Médico a beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, para ser ejecutado en la Unidad Hospitalaria “Dr. Egor Nucete”, ubicado en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Corre inserto desde el folio cincuenta y seis (56) hasta el folio cincuenta y ocho (58) se encuentra escrito de fecha 10/01/2014, suscrito por parte del Consejo de Protección del Municipio San Carlos, contentivo del acto administrativo dictado en fecha 02/01/2014, revocando la Medida de Protección de Carácter Inmediato de Internación y Tratamiento Médico en el Hospital “Dr. Egor Nucete” y se decreta Medida de Protección Provisional de Abrigo, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos María Elena Segovia Rivero y Efraín Rafael Vila Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.847.375 y V- 9.536.903, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Próceres, Avenida Principal, casa P-06, San Carlos estado Cojedes.
Corre inserto desde el folio sesenta y ocho (68) hasta el folio setenta (70) del presente asunto, la Modificación del Acto Administrativo dictado en fecha 10/01/2014, en la cual se revoca la Medida de Protección Provisional de Abrigo, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos María Elena Segovia Rivero y Efraín Rafael Vila Moreno y se dicta Medida de Protección Provisional de Abrigo, la cual se ejecutará en la casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, ubicada en el Municipio Tinaco, sector Pueblo Nuevo, estado Cojedes.
Establecido lo anterior, es necesario señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 125 lo siguiente:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantía, con el objeto de preservarlos o restituirlos.”.

Por su parte, el dispositivo constitucional en el artículo 75 hace mención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consagrados en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, se observa que la niña de autos no ha podido ser insertada en su familia de origen, por cuanto se desconoce los datos y ubicación actual sus padres biológicos, siendo inviable la reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico y visto que la Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o la jueza y que puede ser ejecutada en entidad de atención, de conformidad con el artículo 128, ejusdem, en concordancia con el artículo 397-C la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y toda vez que ha transcurrido el lapso legal establecido sin lograrse la reinserción de la niña a su hogar biológico, es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es Revocar la Medida de Protección de Abrigo, dictada en sede administrativa y Dictar Medida de Colocación en Entidad de Atención a beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, a ejecutarse en la casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, ubicada en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco, sector Pueblo Nuevo, estado Cojedes. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, previsto en parágrafo “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revoca la Medida de Abrigo dictada en sede de Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 10 de febrero de 2014, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO: Se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, a ejecutarse en la Casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Municipio Tinaco estado Cojedes, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con el objeto de que informe a éste despacho a la brevedad posible el estado en que se encuentra el expediente fiscal en relación al hallazgo de la niña SE OMITE NOMBRE, quien fue encontrada en estado de abandono en fecha 02/01/2014, en las residencias comunitarias de la Universidad Deportiva del Sur, para lo cual se le concede un lapso perentorio de 5 días contados a partir de la presente comunicación. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, a los fines de que se sirvan consignar el informe evolutivo de la niña Milagros Victoria Sucre Sáenz, para lo cual se le concede un lapso perentorio de 5 días contados a partir de la presente comunicación. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez