REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000091
En el día de hoy, lunes 20 de mayo del 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Divorcio Contencioso, que sigue éste Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2014-000091. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Jose Rafael Heredia Villegas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.207 ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentra presente el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Alvarez. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del tribunal Abg. Gloria Linarez. Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Alvarez, quien expone: “Vista la incomparecencia de las partes, esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia jurídica, establecida en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Oído la exposición del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó a las 09:30 de la mañana y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Argenis Alvarez


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez