REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000471
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Carmen Nubyely Azcanio Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.238, domiciliada en el sector Brisa del Retoño, calle Nro. 8, casa sin número, detrás del Caño, Municipio Las Vegas, estado Cojedes y Tirone Paris Lalama Montolla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.6984.339, domiciliado en domiciliada en el sector Brisa del Retoño, calle Nro. 8, casa sin número, detrás del Caño, Municipio Las Vegas, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre los días domingo, en un horario comprendido desde la una de la tarde (1:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Nubyely Azcanio Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.238 y Tirone Paris Lalama Montolla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.6984.339, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Abril de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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