REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000470
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Johanna Josefina Castillo Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.956.889, domiciliada en el sector El Espinal II, calle Unión Transversal Lecuna, cerca del Estadium de Fútbol, Parroquia Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y Daniel Ramón Aristigueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.518, domiciliado en el sector Mata Abdón I, calle Monseñor Seijas, casa Nro. 64-69, parroquia Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• La niña compartirá junto a su padre forma abiertas en virtud que se encuentra trabajando.
• Los días de Carnaval y Semana Santa, el padre buscará a su hija en el hogar materno y posteriormente la deberá retornar.
• Para la fecha de 24 y 31 del mes de Diciembre, serán compartidas y alternadas de mutuo acuerdo entre los padres.
• Para el Día del Padre y el Día de la Madre, será celebrado junto a quien le corresponda la fecha, comprometiéndose el padre en buscar a su hija el día que le corresponda y luego retornarla a su hogar habitual.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Johanna Josefina Castillo Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.956.889 y Daniel Ramón Aristigueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.518, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez