REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000082
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIO ALEXANDER QUIRÓZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.419.659.
BENEFICIARIOS:


ABOGADO ASISTENTE SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.275
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Mario Alexander Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.659, domiciliado en el sector Los Jardines, calle 4, casa Nro. 89, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (5) años, respectivamente; asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Wuillians Aldredo Cancines Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.275, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar al ciudadano María Alexander Quiroz Rodríguez, en su condición cónyuge y a los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (5) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 789, de fecha 09/12/2013, correspondiente a la causante Omaira Rosa Torres Pinto, de cuya sucesión se trata inserta al folio 4 del presente asunto; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 143, inserta al folio seis (6); copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 1042 y Nro.124, correspondiente a los niños SE OMITE NOMBRE; y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Leris Leticia Escalona y José Gregorio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.376 y V- 10.993.253, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano Mario Alexander Quiroz Rodríguez, en su condición de cónyuge y los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (5) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Omaria Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el ciudadano Mario Alexander Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.419.659, en su condición de cónyuge y los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (5) años, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Omaria Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez