REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000034
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 14 de abril del 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722, en su condición de demandante, asistida por el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.236, en su condición de parte demandado, debidamente asistido por el Abg. Juan Manuel Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión bajo el Nº 212.145. Se deja constancia de la no comparecencia de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Gloria Linarez, así como también el alguacil Carlos Rausseo. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia. En este estado se procede a escuchar al beneficiario SE OMITE NOMBRE, a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “Tengo 18 años, por ahora no estoy estudiando, yo quiero estudiar es aviación, pero mi papá me dijo que no tiene los recurso para costear mis estudio, después que fue él quien mi insistió para que estudiara eso, voy a intentar trabajar para ver que estudio, yo vivo con mi mamá y mi papá, vivimos en la misma casa, mi papá horita no me habla por esto que hice, horita no me puedo inscribir en la universidad porque ya pasaron las inscripciones. Es todo. Oída la opinión del beneficiario SE OMITE NOMBRE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado por los ciudadanos Lucila Gregaria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722 y Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.236, por el motivo de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: La cantidad equivalente a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 310-3-000261 del Banco Caribe. Para el mes de diciembre la cantidad equivalente a Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00) pagaderos la primera quincena del mes de diciembre de cada año; En cuanto los gastos de estudio serán cubierto por los progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano Eduardo Ramón García Camejo, por su relación laboral, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al beneficiario SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.245.851. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entrando en vigencia a partir del día treinta (30) del presente mes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Argenis Álvarez


Demandante
Lucila Gregoria Marcano


Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera


Demandado
Eduardo Ramón García Camejo


Beneficiario
SE OMITE NOMBRE


Alguacil
Carlos Rausseo


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez