REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000022
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 11 de abril del 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Carlos Luis Sequera Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.199, en su condición de demandante, asistida por el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Engley Maurily Ruiz Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.953, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Gloria Linarez, así como también el alguacil José Ramón Sánchez. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Procede la jueza en virtud de lo establecido en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los medios alternativos de la resolución de conflictos, a preguntar a las partes contendiente ¿Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo? ambas partes responde que si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Carlos Luis Sequera Malpica y Engley Maurily Ruiz Solorzano, quienes convinieron en los siguiente: “El niño compartirá con el padre los días lunes, miércoles y viernes, desde las 03:30 de la tarde hasta a las 06:00 de la tarde, el progenitor buscar al niño en el hogar de la madre y lo retornará en el lugar de trabajo de la progenitora, además el niño podrá compartir con el niño los días sábado o domingo, previa comunicación con la progenitora, en época de diciembre el dia 24 de diciembre el niño compartirá con el progenitor y el 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, alternándose cada año, para el próximo año el niño compartirá los días de carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, alternándose cada año”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Visto el acuerdo que han llegado las partes, por cuanto no vulnera los derechos del niño de auto, esta representación fiscal no objeta el acuerdo y solicita se imparta de la debida homologación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Por cuanto las partes de forma voluntaria han llegado a un acuerdo, esta defensa solicita se homologue dicho acuerdo en beneficio del niño de auto. Es todo. Oída la exposición de las partes, la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público así como el defensor público designado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Carlos Luis Sequera Malpica y Engley Maurily Ruiz Solorzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.199 y V-20.950.953, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que se prescinde de oír la opinión del niño dada su corta edad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Argenis Álvarez
Demandante
Carlos Luis Sequera Malpica
Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Demandada
Engley Maurily Ruiz Solorzano
Alguacil
José Ramón Sánchez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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