REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001263
SOLICITANTE: ANA GREGORIA ZAPATA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.150
BENEFICIARIO:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO:
TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2013, por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, a requerimiento de la ciudadana Ana Gregoria Zapata De Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.150, domiciliada en el sector Los Samanes II, calle José Felix Rivas, casa Nro. 4-80, Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante el cual solicita se aperture procedimiento de Tutela al adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.439.727, de doce (12) años, establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que los ciudadanos Julio Cesar Lozada Zapata y Hailec Hucelin Herrera, quienes eran los legítimos padres del adolescente antes identificado fallecieron, según se evidencia de copia certificada del Acta de defunción Nro. 554 y 494, correspondiente a quienes en vida respondieran al nombre de Julio César Lozada Zapata y Hailec Hucelin Herrera Herrera, insertas a los folios 9 y 10, del presente asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, postula para que integren el Consejo de Tutela del Adolescente a los ciudadanos Javier Enrique Lozada Zapata; Juan Miguel Lozada Zapata; Carmen Aurora Zapata Páez; María Auxiliadora Zapata Páez; Matilde Margarita Rojas de Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.417; V- 13.734.892; V- 7.560.418; V- 5.210.498 y V- 3.692.352, respectivamente. Asimismo la solicitante ciudadana Ana Gregoria Zapata de Loaiza, antes identificada, en su condición de abuela paterna del adolescente, se postula para desempeñar el cargo de Tutor y postula a la ciudadana Luisa teresa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.965, para desempeñar el cargo de Protutor y al ciudadano Pedro Damian Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.833, para desempeñar el cargo de Suplente del Protutor.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 03 de diciembre de 2013, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose para el día 27 de febrero de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se llevó a efecto la audiencia con la presencia de los postulados para ocupar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los postulados para conforman el Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales fueron designados, estando presente el Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Argenis Alvarez, como parte de buena fe, quien opinó favorablemente en cuanto a la designación del Consejo de Tutela en beneficio del adolescente. Se oyó la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez aceptada la designación de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los integrantes del Consejo de Tutela, fueron juramentados por la ciudadana Jueza, quien los instó a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescente y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con las copias certificadas del Acta de defunción Nro. 554 y Nro. 494, correspondiente a quienes en vida respondieran al nombre de Julio César Lozada Zapata y Hailec Hucelin Herrera Herrera, insertas a los folios 9 y 10, del presente asunto, quienes eran las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad del adolescente SE OMITE NOMBRE, han fallecido, por lo cual al fallecer la madre y padre del adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado.
Ahora bien, convocados como han sido los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa a la ciudadana Ana Gregoria Zapata de Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.150, como Tutor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, como Protutor al ciudadano Pedro Damian Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.833, como Suplente del Protutor a la ciudadana Luisa Teresa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.965, como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos Javier Enrique Lozada Zapata; Juan Miguel Lozada Zapata; Carmen Aurora Zapata Páez; María Auxiliadora Zapata Páez; Matilde Margarita Rojas de Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.417; V- 13.734.892; V- 7.560.418; V- 5.210.498 y V- 3.692.352, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que procédase a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala se Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once 11 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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