REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000454

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Erika Mariluz Palma Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.30, domiciliada en el caserío Caño Benito, casa sin número, Carretera Nacional vía El Baúl, Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes y Luis Miguel Bolívar Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.188, domiciliado en el sector La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• El niño compartirá junto a su padre un fin de semana cada quince días, comprometiéndose le padre en buscarlo en su hogar materno y posteriormente retornarlo.
• Para los días de vacaciones, tales como Carnaval, Semana Santa y Navidad, serán compartidos junto a sus padres, en partes iguales y de común acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Erika Mariluz Palma Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.30 y Luis Miguel Bolívar Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.188, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez