REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000452
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Mileidy Elenora Castillo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.077, domiciliada en la Urbanización La Herrereña II, sector 2, calle 01, casa Nro. 30, Municipio San Carlos estado Cojedes y Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.550.165, domiciliado al final de la calle Bolívar, casa Nro. 1-117, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 011060009390017194873, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuentos (B.O.D.)
• SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán cubiertos íntegramente por el padre.
• TERCERO: Los gastos de salud, serán compartidos en partes iguales, es decir, que cada padre aportará el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados los primeros quince (15) días del respectivo mes, a la cuenta corriente Nro. 011060009390017194873, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuentos (B.O.D.).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mileidy Elenora Castillo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.077 y Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.550.165, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|