REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000410
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3), seis y siete (7) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yanni Alexander Castro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.369, domiciliado en el caserio Corozomocho, calle Principal, casa sin número, Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes y Francy Lorena Silva Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.122.064, domiciliada en el caserio Caramacate I, calle Principal, casa sin número, Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• La custodia de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, será ejercida por el padre, ciudadano Yanni Alexander Castro Hernández.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yanni Alexander Castro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.369 y Francy Lorena Silva Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.122.064, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
|