REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Shane Alex Estrada Pino, Yris Licett Estrada Pino, Scarleth
Aniuska Estrada Pino y Rosa Yvetty Estrada Pino, venezolano
mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad
Nº V-9.537.876; V-8.665.534; V-8.668.289 y V- 10.324.208,
domiciliados en la calle Madariaga, distinguido con el número
18-41, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Luisa Mercedes Ostos de Matute, I.P.S.A, Nº 86.618.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 66/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 24 de marzo de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Shane Alex Estrada Pino, Yris Licett Estrada Pino, Scarleth Aniuska Estrada Pino y Rosa Yvetty Estrada Pino, ya identificados, asistidos por la abogada Luisa Mercedes Ostos de Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.618, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Madariaga, casa Nº 18-41, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 26 de marzo de 2014, en auto que cursa al folio catorce (14) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- documento de compra, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 20 de noviembre de 1998, quedando registrado bajo el número 27, tomo 2°, Protocolo Primero, Folios 122 al 124, Trimestre Cuarto del año 1998 y documento de compra del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 01 de Marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 05, folios 17 al 19, tomo 6°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2011, con su respectiva Ficha Catastral firmada sellada por la oficina Municipal de Catastro, Municipio San Carlos estado Cojedes; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que los solicitantes son propietarios de la vivienda objeto de las mejoras, así como del terreno sobre cual están edificadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Nerys Coromoto Muñoz Pérez y Alicia Ramona Blanco Reina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.766.113 y V-12.770.149, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Shane Alex Estrada Pino, Yris Licett Estrada Pino, Scarleth Aniuska Estrada Pino y Rosa Yvetty Estrada Pino, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 66/2014.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres