REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN. En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de abril (04) de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente expediente contentivo de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308, domiciliada en la calle Mariño cruce con Miranda, edificio La Floresta, piso 1, Municipio Tinaco estado Cojedes, asistida por la Abogada Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.613, actuando en representación del niño Cesar Augusto Rodríguez Fernández. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se encuentran presentes los ciudadanos: Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.240, domiciliado en la urbanización Camino Real, Torre 2, piso 4, apartamento 4B, San Carlos estado Cojedes; y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, antes identificada, actuando en representación del niño Cesar Augusto Rodríguez Fernández. El Tribunal, deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público del estado Cojedes Acto seguido se exhorta a las partes a un acuerdo en relación a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, imponiéndolos sobre los derechos del niño a un nivel de vida adecuada y la responsabilidad de ambos en garantizarle su estabilidad económica y emocional. Así mismo; se impuso al demandado de la petición contenida en la Solicitud. Suficientemente agotadas la conciliación entre las partes sobre los puntos demandados, se celebro el acuerdo siguiente, a tal efecto, en este estado interviene el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Pereira y expone: En relación al primer punto, propongo la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS (Bs. 2.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) cada quince días, pero que se abra una cuenta a los fines de realizar los depósitos respectivos, el cual lo iniciaré a partir Abril de 2014, haciéndole entrega en este mismo acto un cheque del banco Bicentenario, signado con el numero 74740061 por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,00) por concepto de la primera cuota del mes de abril de 2014, a los fines de que su progenitora aperture la cuenta respectiva y la segunda cuota del mes de abril será depositada antes del 15 de mayo de 2014, en dicha cuenta. En cuanto al Segundo punto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, aportaré el 50% de los gastos en el mes de septiembre. En relación al punto tercero, referente a gastos de vestido y zapato en el mes de diciembre, aportaré el 50% de los gastos. Asimismo, por gastos de Medicinas para mí hijo aportaré el 50% cuando así lo amerite.” En este estado interviene la demandante y expone: “si estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mí hijo; con respecto a la cuenta procederé aperturarla con la primera mensualidad que aporte el mencionado ciudadano por concepto de Obligación de Manutención que me hace entrega en este mismo acto del cheque antes mencionado, el cual recibo conformé. Así mismo una vez aperturada la cuenta procederé a informarle al progenitor de mi hijo el número de la cuenta para que proceda a realizar los depósitos sucesivos. Es todo, Acto seguido, por cuanto las partes llegaron voluntariamente a un acuerdo y no vulneran los derechos del adolescente, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MIUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS Y TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, HOMOLOGA el presente acuerdo relativo a la obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La parte Actora,




El Demandado,



La Secretaria,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
































Exp Nº 2014/1114
DCCHCH/NaLl.