REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 14 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la designación de la Abogada Dorimar Cristina Chiquito Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.160, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº. CJ-13-2827 de fecha 30 de julio de 2013, debidamente juramentada por el Juez Rector (E) de esta Circunscripción Judicial. Por recibido las presentes actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº HH12OFO2014000714, de fecha 03 de Abril de 2014, contentivo del juicio por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, formulado por la Abogada María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños xxxxxx xxxxxx, xxxxx xxxxx, xxxxx xxxxxx, xxxxx xxxxxx Y xxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxx de diez(10), nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad los cuatro primeros respectivamente y cuatro meses de edad la ultima, a requerimiento de los ciudadanos ANA YAMILET BECERRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.889.637, domiciliada en el Sector Corozal 3, vía Mominaca, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes y el Ciudadano JULIO CESAR DUQUE, venezolano, mayor de edad,. Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.264, domiciliado en la Avenida Alianza, casa Nº 34-60, Municipio Páez, estado Portuguesa. quienes voluntariamente y/o a instancia de parte interesada acordaron en firmar, ACTA CONCILIATORIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y recibido en esta Instancia en fecha 10 de Abril de 2014. Désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente. El Tribunal, vista la Sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Tribunal A-quo, donde Declina la Competencia a este Juzgado, acepta la declinatoria de competencia en ella contenida. En consecuencia, se admite en cuanto a lugar en derecho. Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, a la progenitora. 2) Por gastos escolares y gastos médicos será compartido a partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. 3) Con relación a los gastos del mes de diciembre para vestuario y el calzado de los niños la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,00)



los cuales el progenitor entregara a la progenitora los primero quince días del mes de diciembre. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.


La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



Conforme fué acordado en esta misma fecha 14/04/2014, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2014/1125, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:25.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.














Exp. 2014/1125
DCCHCH/NaLl/alq.