REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de abril de 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000029
PARTE ACTORA: IVAN JAVIER CARDERON MENDOZA Y EDGAR ALI ESPINOLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO REYES I.P.S.A Nº 136.549
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A (BEDECA)
REPRESENTANTE LEGAL: GABRIEL JAIME RUIZ LONDOÑO C.I Nº E-81.607.272
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR SEGUNDO HERNANDEZ CARMONA, RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS Y OMAR HERNADEZ ORIA I.P.S.A Nº 14.980, 15.325 y 122.195 respectivamente,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional suscrita por el ciudadano RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.549 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IVAN JAVIER CARDERON MENDOZA y EDGAR ALI ESPINOLA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-12.368.401 y V-17.595.275, respectivamente, parte actora y por la parte demandada BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO, C.A.,(BEDECA) ciudadano GABRIEL JAIME RUIZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.607.272. quien actúa en su carácter de GERENTE GENERAL de la accionada, debidamente asistido por la abogada GENESIS DEL CARMEN PINTO PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.752, del cual se evidencia el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) a favor del trabajador IVAN JAVIER CARDERON MENDOZA a través de titulo valor Nº 47212284 de fecha 24- de Abril de 2014, emitido contra BANCARIBE, a nombre del referido ciudadano, y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (80.000,00) a favor del codemandante EDGAR ESPINOLA, mediante titulo valor Nº 72512285 contra el BANCARIBE, cuyos montos se corresponde a los derechos señalados en su escrito libelar.
Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 30,31 y 32 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes a los mencionados trabajadores, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando los trabajadores debidamente representados de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a los ciudadanos IVAN JAVIER CARDERON MENDOZA y EDGAR ALI ESPINOLA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-12.368.401 y V-17.595.275, respectivamente en tal sentido esta Juzgadora, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Año 204° Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ



LA SECRETARIA


Abg.