REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Abril de 2014
203º y 154º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000127
PARTE ACTORA: RODULFO PERNIA OBANDO C.I Nº V- 9.022.125
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE DEMANDADA; CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES.
REPRESENTANTE LEGAL: DENNIS FERNANDEZ SOLORZANO C.I Nº V-8.671.232
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON BARRETO I.P.S.A Nº 101.013
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes (28) de abril del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano RODULFO PERNIA OBANDO C.I Nº V- 9.022.125 y su apoderado judicial abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571 y por la demandada CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES, compareció su representante legal ciudadana, DENNIS FERNANDEZ SOLORZANO C.I Nº V-8.671.232, debidamente asistida por el abogado JESUS RAMON BARRETO I.P.S.A Nº 101.013.
La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, RODULFO PERNIA OBANDO C.I Nº V- 9.022.125, Interpuso demanda contra, CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
En este acto pide el derecho de palabra la parte accionada, representada por la ciudadana DENNIS FERNANDEZ SOLORZANO, quien esta debidamente asistida del abogado JESUS RAMON BARRETO I.P.S.A Nº 101.013 y expone: Rechazo que el referido ciudadano haya prestado servicio alguno para mi representada, pero no obstante considerando que el demandante es un ciudadano de avanzada edad y en base a los principios que propugna la carta magna en su articulo Nº 02 es por lo que ofrezco en este acto el pago de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante titulo valor Nº 10250785 Nº de cuenta 01340438114383000632 de la Entidad Financiera Banesco, girado a favor del demandante ut supra identificado, acto seguido se la parte accionante toma la palabra en la persona de su apoderado Judicial abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, quien actúa en su carácter de Procurador del Trabajo y expone estando presente el ciudadano RODULFO PERNIA OBANDO a quien represento manifestamos nuestra voluntad en aceptar el referido pago por todos los derechos reclamados.
Sin embargo, rechazo que no haya sido trabajador de la accionada asi como no haber sido objeto de despido injustificado, pero en virtud que, una vez revisado minuciosamente los montos reclamados aceptamos el monto ofertado, en tal sentido el ciudadano RODULFO PERNIA OBANDO, recibe en este acto el titulo valor por el monto arriba señalado, manifestando su conformidad por cuanto el mismo cubre todos los conceptos laborales demandados por el escrito en el libelar.
Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por la parte demandada en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ



EL DEMANDANTE


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CCIONADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA