REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000150

Parte Actora: Fabio Antonio Posada.
Abogado de la Parte Actora: Alan José Silva Farfán, inpreabogado No. 142.653.
Partes Demandadas: INVERSIONES ALEXRO, C.A., DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A., y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: Milagro Chávez de Castillo, inpreabogado No. 35.203, por INVERSIONES ALEXRO, C.A.; y Rosalba Carolina Guerrero Gutiérrez, inpreabogado No. 149.376, por DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A. y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


En el día hábil de hoy martes (01) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el Abg. ALAN JOSE SILVA, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 142.653, y por la otra, INVERSIONES ALEXRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de agosto del año 2.005, bajo el Nº 22, Tomo 7-A. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada "ALEXRO"), representada en este acto por la abogada Milagro Chávez de Castillo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.203, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder apud acta que cursa en autos del presente expediente, DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 25, Tomo 97-A-PRO, y PAPELES VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nº 109, tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominadas "DEFORSA y/o PAVECA"), representadas en este acto por la abogado Rosalba Carolina Guerrero Gutiérrez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.376, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que cursa en este expediente supra mencionado. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra ALEXRO, DEFORSA y/o PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALEXRO, DEFORSA y/o PAVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas "LAS COMPAÑIAS"). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para Multiservicios Agropecuarios y Civiles, C.A., desde el diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003) hasta el treinta (30) de mayo de dos mil nueve (2009).
B) Que trabajó para Inversiones y Suministros Ratia, C.A., desde el primero (1ero) de junio de dos mil nueve (2009), hasta el once (11) de abril de dos mil diez (2010).
C) Que trabajó para ALEXRO desde el doce (12) de abril de dos mil diez (2010), hasta el dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de discapacidad residual por parte del Seguro Social.
D) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como "Chofer y Caporal" para ALEXRO, dentro de las instalaciones de DEFORSA.
E) Que a pesar de lo antes expuesto en realidad el ACTOR le trabajaba a DEFORSA por cuanto lo que existía en verdad era una simulación o fraude a la ley, por lo que DEFORSA y/o PAVECA resultan solidariamente responsables en el pago de la diferencia en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALEXRO y/o a DEFORSA y/o PAVECA:
1. La cantidad de TRENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.656,35) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada "LOTTT").
2. La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.673,75), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes desde el año 2004 hasta el año 2012 a excepción de los años 2007 y 2008, de conformidad con los artículos 190, 192, 195 y 196 de la LOTTT y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
3. La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.095,00), por concepto de utilidades correspondientes al año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.075,50) por concepto de cesta ticket correspondiente desde el año 2003 hasta el año 2009.
5. La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de daño moral, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil.
F) El ACTOR reconoce el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO QUINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.115,57) por concepto de prestaciones sociales, canceladas al momento de la culminación de la relación laboral con ALEXRO y Multiservicios Civiles y Agropecuarios C.A. e Inversiones y Suministros Ratia, C.A.
G) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a ALEXRO y a DEFORSA y/o PAVECA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a ALEXRO y a DEFORSA y/o PAVECA intereses de mora, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por el ACTOR a ALEXRO y a DEFORSA y/o PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, las Convenciones Colectivas de trabajo que resultaren aplicables y las políticas igualmente aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de ALEXRO y de DEFORSA y/o PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 89.385,03).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALEXRO Y DE DEFORSA y/o PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ALEXRO y DEFORSA y/o PAVECA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALEXRO y DEFORSA y/o PAVECA consideran que:
A) Entre DEFORSA y/o PAVECA y el ACTOR, nunca existió relación laboral. Lo único que ha existido es una relación entre DEFORSA y/o PAVECA y ALEXRO de carácter netamente mercantil.
B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de ALEXRO, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con DEFORSA y/o PAVECA.
C) Entre ALEXRO y DEFORSA y/o PAVECA existe una relación comercial, según la cual, ALEXRO presta servicios a DEFROSA y/o PAVECA como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ninguna de ellas.
D) ALEXRO declara y reconoce que ha prestado sus servicios para DEFORSA y/o PAVECA bajo su propia cuenta, personal y medios, en una sede distinta a la de DEFORSA y/o PAVECA, y que todas las herramientas y equipos que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados por ALEXRO, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
E) ALEXRO declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
F) Entre ALEXRO y DEFORSA y/o PAVECA no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
G) ALEXRO declara que al ACTOR no se le adeuda la cantidad por concepto de prestaciones sociales reclamadas ya que estas cantidades le fueron debidamente pagadas al momento de la culminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LOTTT, y de conformidad con lo que él mismo declaró en su libelo; tampoco se le adeuda cantidad alguna de vacaciones ni bono vacacional fraccionadas, ni las utilidades fraccionadas, ni la cesta ticket, por cuanto tales conceptos fueron calculados por el ACTOR con un errado salario base y éste declaró igualmente haberlos recibido dentro de su liquidación de prestaciones sociales.
H) El ACTOR no tiene derecho al pago del daño moral reclamado, por cuanto esta solicitud carece de los requisitos indispensables de procedencia según la jurisprudencia y la Ley.
I) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a ALEXRO, DEFORSA y/o PAVECA y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de DEFORSA y/o PAVECA y, los que se llegaron a causar por la relación o relaciones sostenidas con sus efectivos patronos, le fueron pagados oportunamente por ALEXRO.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, ALEXRO y a DEFORSA y/o PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALEXRO y a DEFORSA y/o PAVECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALEXRO y de DEFORSA y/o PAVECA y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALEXRO, DEFORSA y/o PAVECA y de las COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación; Ley Orgánica del Trabajo (derogada), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALEXRO, DEFORSA y/o PAVECA y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de DEFORSA y/o PAVECA, ni realizó prestación personal de un servicio para DEFORSA y/o PAVECA. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:


ASIGNACIONES MONTO

1. Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.




Bs.




20.000,00
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 20.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 20.000,00

La anterior suma neta es recibida por el ACTOR en este mismo acto mediante un cheque distinguido con el número 73041180, de fecha 31 de marzo de 2014, girado a nombre de FABIO ANTONIO POSADA VILLADA contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). El ACTOR declara aceptar el pago antes mencionado a su más cabal y entera satisfacción, en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultad para ello según poder que riela a los autos.
La cantidad antes mencionada es entregada al referido abogado, por parte de ALEXRO, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALEXRO y de DEFORSA y/o PAVECA y las COMPAÑÍAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente transcurridos cinco días hábiles a éste.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo en este acto hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar. Se agrega copia simple del titulo valor emitido a favor del demandante.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

APODERADO DEL DEMANDANTE






APODERADA DE INVERSIONES ALEXRO, C.A.




APODERADA JUDICIAL DE DESAROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A. y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.





LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA