REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000153
ASUNTO: HJ21-P-2012-000153
Resolución pj0062014000141


Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO SOLORZANO RUIZ asistiendo al ciudadano: SANOJA LEON LUIS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.709, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un MARCA JINLUN CLASE MOTO, MODELO JL150-5B, MAÑO 2006, TIPO MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA LJ5PF507561042104 SERIAL DEL MOTOR 060510133 COLOR NEGRO USO PARTICULAR
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Fue presentada acusación fiscal, donde, el representante del Ministerio Publico promueve el vehículo incautado como medio de prueba, por lo que considera este juzgado que dicho vehículo pudiera ser necesario como elemento de prueba en el juicio oral y público y es porque hasta la sentencia definitiva a los efectos de que los mismos puedan ser decomisados de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, como pena accesoria de llegar a ser positiva la pretensión fiscal.


Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehículo solicitado, fue parte de la investigación en el homicidio de una persona, razones por las cuales quedo retenido el vehículo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y público en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuenta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.

Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero si es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Es por lo que se considera que el vehículo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Público y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA JINLUN CLASE MOTO, MODELO JL150-5B, MAÑO 2006, TIPO MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA LJ5PF507561042104 SERIAL DEL MOTOR 060510133 COLOR NEGRO USO PARTICULAR por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Público. Así se decide, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE JUICIO,

ABG. VICTOR BETHELMY

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. FREIDYLED SOSA