REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000228

DEMANDANTE: Vanesa Andreina Barrios Jiménez
DEMANDADO: Luis Miguel Pereira Meneses
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
JUEZ: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Kathleen Araujo

En el día de hoy, lunes treinta (30) de septiembre dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Luis Miguel Pereira Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.488.492, así como de la parte demandada ciudadana Vanesa Andreina Barrios Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.435.999, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000750.