REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000220

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Marel Nazareth Mujica Rondon
Demandado Rayfer Ramón Valera Aponte
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000220. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Marel Nazareth Mujica Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.188, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Rayfer Ramón Valera Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.100. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Rayfer Ramón Valera Aponte, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mi hija, será por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, 00), quincenal, es decir, mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N°01020364320100055697 perteneciente a la progenitora ciudadana Marel Nazareth Mujica Rondón en el Banco de Venezuela. En cuanto a los Gastos Escolares, serán asumidos por ambos progenitores, la progenitora se compromete a comprar la lista de útiles escolares y el progenitor se compromete a comprar los uniformes escolares. Los Gastos Médicos serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para los del Mes de Diciembre, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Marel Nazareth Mujica Rondón, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Marel Nazareth Mujica Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.188 y Rayfer Ramón Valera Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.100 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (09) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Marel Nazareth Mujica Rondon
El Demandado:

Cddno. Rayfer Ramón Valera Aponte
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000745.