REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000153

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Laura Roxana Rivas Vivas
Demandado Jhoel Alexander Ramírez Torres
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000153. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.181.351, parte demandante, debidamente asistida por el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jhoel Alexander Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.423, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Euclides Herrera. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, en estado las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, acto seguido la Jueza le indica a las partes que en cualquier estado y grado del proceso se puede hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, siendo así, le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jhoel Alexander Ramírez Torres, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mi hija, será por la cantidad de trecientos cincuenta bolívares (Bs.350, 00), quincenal, es decir, setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensual, con un aumento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 01 de mayo y autorizo me sea descontado dicho monto por nómina por ante el Ministerio de Salud y sea depositados en la Cuenta N°0116-0009-39-0202766780 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) perteneciente a la progenitora ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas. Los Gastos Médicos serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para los del Mes de Diciembre, serán por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) y autorizo a que me sean descontados del bono navideño que percibo en mi lugar de trabajo, igualmente me comprometo a entregarle el juguete navideño a la niña el 24 de diciembre de cada año”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Solicito sea homologado el presente acuerdo de las partes por no ser contrario a derecho y ser en beneficio de la niña de autos.” Es todo. En este estado se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Igualmente solicito sea homologado el acuerdo al que han llegado las partes en este acto. Es Todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes así como la solicitud de los Defensores Públicos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Laura Roxana Rivas Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.628.188 y Jhoel Alexander Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.368.423 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad; igualmente se ordena: Oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud a los fines de que sean descontados al ciudadano Jhoel Alexander Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.423 por nómina los montos acordados por las partes en el presente acto y sean depositados en la Cuenta N°0116-0009-39-0202766780 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) perteneciente a la ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.181.351, anexando copia de la libreta bancaria. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 A.M.). Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Laura Roxana Rivas Vivas
Defensor Público:

Abg. Juan Ramos Ferrer
El Demandado:

Cddno. Jhoel Alexander Ramírez Torres

Defensor Público:

Abg. Euclides Herrera

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000746.