REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000798
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Solicitante Cintia Carolina Gómez Villegas
Aspirante a Curador Maruja Elena Villegas de Gómez
Motivo Cúratela
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Curatela, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000798. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la ciudadana Cintia Carolina Gómez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.328.130, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, en este estado y en virtud de la incomparecencia de la solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000743.
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