REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2009-000048
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Francelys Yaslyn Castillo Segovia, de diecinueve (19) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en beneficio de la joven adulta Francelys Yaslyn Castillo Segovia, de diecinueve (19) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), se celebró audiencia especial en el presente asunto, haciendo acto de presencia la ciudadana Yakelin del Valle Segovia Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.832, en compañía de su hija la joven adulta Francelys Yaslyn Castillo Segovia y el ciudadano Luís Alejandro Fuenmayor Borjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.7559.732; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la beneficiaria, quien expuso: “Yo me case el 08 de julio del año 2011, ya tengo un bebe de nueve (09) meses no traje el Acta de Matrimonio, pero la puedo consignar mañana y cumplo 18 años de edad el 20 de Agosto. Mi esposo se llama Luís Alejandro Fuenmayor Borjas y me acompaña el día de hoy”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yakelin del Valle Segovia Morales, quien manifestó: “Me comprometo a consignar mañana el Acta de Matrimonio de mi hija, mi hija se caso y tiene su hogar aparte, ellos viven a una cuadra de mi casa”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expuso: “Oída la exposición de las partes y visto que sus dichos se desprende una posible emancipación solicito se inste a la consignación del acta de matrimonio para un posible cierre del expediente”. En atención a los antes expuesto éste Tribunal instó a la ciudadana Yakelin del Valle Segovia Morales, a consignar el Acta de Matrimonio de su hija y una vez que constará en actas la consignación de la misma se emitirá pronunciamiento.
Se evidencia de la audiencia celebrada en fecha 30/07/2012, que la joven adulta Francelys Yaslyn Castillo Segovia, manifestó que cumpliría su mayoría de edad el 20/08/2012, teniendo ello en consideración, actualmente la referida joven adulta tiene actualmente diecinueve (19) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Francelys Yaslyn Castillo Segovia; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en beneficio de la joven adulta Francelys Yaslyn Castillo Segovia, de diecinueve (19) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000737.
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