REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000753
SOLICITANTE: Yenifer del Carmen Castellano Macea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.062.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Eduardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.459, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.350.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Yenifer del Carmen Castellano Macea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.062, debidamente asistida por el Abogado Miguel Eduardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.459, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.350, quien actúan en nombre y en representación de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad, en el que solicitó Autorización Judicial, para disponer de derechos y acciones que les pertenecen y retirar dinero depositado en el Banco BAN CARIBE, ubicado en ésta ciudad, bajo libreta de ahorro Nº 01140310733101231878, perteneciente al fallecido quien respondía al nombre de Jhefferson Javier Manzanero Cordero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.888.516.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 18/09/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Yenifer del Carmen Castellano Macea, debidamente asistida por el Abogado Miguel Eduardo Rodríguez, antes identificados; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero Linares.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por éste Tribunal, en fecha 15/07/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jhefferson Javier Manzanero Cordero.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yenifer del Carmen Castellano Macea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.062, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente a derechos y acciones y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad, dejado por su padre quien respondía al nombre de Jhefferson Javier Manzanero Cordero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.888.516, por ante el Banco BAN CARIBE, ubicado en la ciudad de San Carlos, bajo la Libreta de Ahorro Nº 01140310733101231878, quedando la entidad bancaria obligada a remitir a este Despacho el cheque con el monto que le corresponda al niño, debiendo consignar el cheque por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de éste Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Igualmente se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar al Tribunal sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Líbrese Oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000738.
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