REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000732
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Solicitante Naptaly Chiquinquirá Noriega Atencio
Aspirante a Curador Kervith José Domas Lozano
Motivo Cúratela
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinte (20) de septiembre del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Curatela, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000732. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la ciudadana Naptaly Chiquinquirá Noriega Atencio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.143, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia. En virtud de la incomparecencia de la solicitante de conformidad con el artículo 514 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000739.
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