PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000628
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.567.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3° de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.567, a favor de sus hijos Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Por cuanto el convenimiento sobre Obligación de Manutención, establecido por los ciudadanos Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.567 y José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.898, homologado en sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 18/04/2012, adquirió el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, se ordenó proceder conforme a las normas de Ejecución Voluntaria de sentencia según lo previsto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió escrito de exposición de motivos presentado por el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Emerita Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, éste Tribunal acordó fijar para el día 17/09/2013 a las 10:00 de la mañana, oportunidad de audiencia para oír a las partes y verificar el cumplimiento de la Obligación de Manutención; ordenando su notificación y la de la representación fiscal.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero y del Defensor Público Primero Abogado Euclides José Herrera. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que en audiencia celebrada en fecha 08/08/2013, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, me comprometí a cancelar la deuda que tengo como Obligado Alimentario, la cual asciende a Once Mil Doscientos Bolívares (Bs. 11.200,00), con veintidós (22) cuotas especiales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y una (01) cuota de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). Además, cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) por concepto de Obligación de Manutención, los días treinta (30) de cada mes y acordamos que dichos montos serían depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0101-69-0101-38220-0, perteneciente a la progenitora de mis hijos, ciudadana Carmen Sequera Aular”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que efectivamente acordamos lo que el progenitor de mis hijos a expuesto en la presente audiencia”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Por cuanto el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, se comprometió a cancelar la deuda que se ha especificado en el presente asunto, el cual fue aceptado por la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, en un nuevo asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000345 de fecha 08/08/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, la cual consigno en este acto en Copia Simple, esta Defensa, asistiendo a la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, desiste del presente procedimiento”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, oída la exposición de la Defensa Pública y visto que el documento consignado se evidencia de su contenido que lo que dio origen al procedimiento que se sigue por este Tribunal fue resuelto en audiencia por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en el asunto Nº HP11-J-2012-000345, y a los fines de evitar procedimientos que puedan ser contradictorios en los resultados, esta representación Fiscal, no objeta lo solicitado por la Defensa Pública y solicita se declare desistido el presente asunto”. En consecuencia, éste Tribunal oído lo expuesto por los solicitantes, ya identificados y por la Defensa Pública, así como por la representación Fiscal del Ministerio Público, acordó HOMOLOGAR el desistimiento del presente asunto por sentencia separada, asimismo ordenó agregar al expediente la copia simple de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual fue consignada en este acto por el Defensor Público Abogado Euclides José Herrera.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “
Vista y revisada como está la presente causa y la decisión de las partes de desistir y no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece.
Asimismo, en cuenta del contenido del Articulo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:
Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.
IV
DE LA DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Se Homologa el desistimiento del Procedimiento de solicitud de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3° de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.567, a favor de sus hijos Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; y en consecuencia procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados en originales y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas, en su oportunidad archívese. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000732.
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