REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2004-000072
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: Estelita Aleida Utrera Blanco y Juan Francisco Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.557.435 y V-9.538.140, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, Yalexis Carolina Alzuro Utrera, de dieciocho (18) años de edad y María Lastenia Alzuro Utrera, de veinte (20) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra los ciudadanos Estelita Aleida Utrera Blanco y Juan Francisco Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.557.435 y V-9.538.140, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y de las jóvenes adultas: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, Yalexis Carolina Alzuro Utrera, de dieciocho (18) años de edad y María Lastenia Alzuro Utrera, de veinte (20) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil cuatro (2004), la extinta Sala de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial de Protección, acordó revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención para los adolescentes y la joven adulta: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, y María Lastenia Alzuro Utrera, en la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes y ordenó que los mismos permanecieran bajo los cuidados de su madre, ciudadana Estelita Aleida Utrera Blanco, antes identificados; quien debía cumplir con los atributos inherentes a la Custodia.
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), éste Tribunal revocó la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 09/11/2009; y dictó Medida Provisional de Custodia de la joven adulta Yalexis Carolina Alzuro Utrera, en su familia de origen, constituida por su progenitora ciudadana Estelita Aleida Utrera Blanco, antes identificadas.
Se evidencia de la copias certificadas de las Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de las actas procesales que conforman la primera (1era) pieza del presente asunto, Actas signadas bajo los Nº 1156, 1157, 859 y 198, correspondientes a los años Dos Mil Dos (2002), Dos Mil (2000), Dos Mil Uno (2001) y Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedidas por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, respectivamente, que los adolescentes y las jóvenes adultas: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, Yalexis Carolina Alzuro Utrera, y María Lastenia Alzuro Utrera, cuentan en la actualidad con quince (15), catorce (14), dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad respectivamente; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las jóvenes adultas Yalexis Carolina Alzuro Utrera, y María Lastenia Alzuro Utrera. Por otra parte se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, se encuentran actualmente bajo la Custodia de su progenitora; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra los ciudadanos Estelita Aleida Utrera Blanco y Juan Francisco Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.557.435 y V-9.538.140, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y de las jóvenes adultas: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, Yalexis Carolina Alzuro Utrera, de dieciocho (18) años de edad y María Lastenia Alzuro Utrera, de veinte (20) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos Estelita Aleida Utrera Blanco y Juan Francisco Sánchez, antes identificados, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000733.
|