REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-S-2004-000038

SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Carmen Cristina Lozada de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334.
BENEFICIARIO: José Canin Mendoza Rodríguez, de veintiún (21) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Carmen Cristina Lozada de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334, en beneficio del joven adulto José Canin Mendoza Rodriguez, de veintiún (21) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha seis (06) de octubre del año dos mil cuatro (2004), la extinta Sala de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial de Protección, declaró Colocación Familiar Provisional en beneficio del joven adulto José Canin Mendoza Rodríguez, en el hogar de la ciudadana Carmen Cristina Lozada de Rojas, a quien se le constituyó provisionalmente como familiar sustituta del joven adulto a partir de la presente fecha y hasta que el Tribunal decidiera otra cosa.

Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta signada bajo el Nº 1123, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que el joven adulto José Canin Mendoza Rodríguez, cuenta en la actualidad con veintiún (21) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto José Canin Mendoza Rodríguez; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente solicitud de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Carmen Cristina Lozada de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334, en beneficio del joven adulto José Canin Mendoza Rodríguez, de veintiún (21) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000742.