REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2011-000058

DEMANDANTES: Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.843.448 y V-7.135.816 respectivamente.
DEMANDADA: Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.173.
BENEFICIARIA: Silvia del Carmen Anzoátegui, de dieciocho (18) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.843.448 y V-7.135.816 respectivamente, contra la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.173, en beneficio de la joven adulta Silvia del Carmen Anzoátegui, de dieciocho (18) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), éste Tribunal revocó la Medida en Entidad de Atención dictada en beneficio de la joven adulta Silvia del Carmen Anzoátegui, acordada en fecha 25/02/2009, conviniéndose su reintegración en su familia amplia, en el hogar de su tía materna, ciudadana Marta Celia Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.980, residencia en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Sector Andrea Bello, Carrera 5, Casa Nº 9, cerca del Modulo Cubano y la Iglesia Evangélica el Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de que ejerciera las funciones inherentes a la Custodia; asimismo se ordenó el egreso de la referida joven adulta de la Casa de Protección San Carlos, ordenándose la declinatoria de competencia por el territorio del presente asunto, al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), conoce éste Tribunal del presente asunto y se declara competente por la materia, en virtud de que en fecha 25/02/2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección, por declinatoria de competencia planteada en fecha 13/08/2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda.

Se evidencia de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio trece (13) de las actas procesales que conforman la primera (1era) pieza del presente asunto, Acta signada bajo el Nº 1140, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expedida por la Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que la joven adulta Silvia del Carmen Anzoátegui, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Silvia del Carmen Anzoátegui; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.843.448 y V-7.135.816, respectivamente, contra la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.173, en beneficio de la joven adulta Silvia del Carmen Anzoátegui, de dieciocho (18) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000719.