REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HH11-V-2006-000206

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Yenitza Yarelis Pire Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935.
BENEFICIARIA: Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la ciudadana Yenitza Yarelis Pire Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935, en beneficio de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial de Protección, resolvió suspender la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes en fecha 12/02/2007, en consecuencia ordenó el egreso de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, antes identificada, de la Casa de Protección, Casa Taller de Hembras y el ingreso de la misma en el hogar de la demanda de autos, a partir de la referida fecha; asimismo se estableció un régimen de visitas abierto, a los fines de que dicha joven compartiera con el ciudadano Johnny Gregorio Granda Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.660. Igualmente se decretó Medida Provisional de Separación del Hogar Materno; es decir, de la casa ubicada en Camoruquito, Calle 12 de agosto, frente al Galpón, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, del ciudadano Jhonny José Sarmiento, siendo revisada una vez que constará en autos las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la investigación Nº 09-F05-0059-7, la cual cursaba por ante la Fiscalía Quinta V del Ministerio Público, por delito de Aborto. Por otra parte se ordenó la practica por los Miembros del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, de una evaluación psicológica y psiquiátrica al ciudadano Johnny Gregorio Granda Gómez, en consecuencia se exhortó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirvieran practicar Informe Social en el hogar del prenombrado ciudadano. Se ordenó oficiar a la Unidad de Prevención del Delito, con el objeto de que le fuesen practicadas tanto a la ciudadana Yenitza Yarelis Pire Rojas, como a la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, terapias psicológicas relacionadas con la sexualidad e integración familiar; y el seguimiento por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, en el hogar materno, acerca de la dinámica familiar, debiendo ser remitido cada tres (03) meses.

Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio veintitrés (23) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta signada bajo el Nº 122, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara, que la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la ciudadana Yenitza Yarelis Pire Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935, en beneficio de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Yenitza Yarelis Pire Rojas, antes identificada, de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000716.