REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2003-000089
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Yesi Mosquera Martínez, de veintiún (21) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en beneficio del joven adulto Yesi Mosquera Martínez, de veintiún (21) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), éste Tribunal decretó Medida Temporal de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del joven adulto Yesi Mosquera Martínez, designando como Entidad de Atención a la Casa Taller de Varones Fray Gabriel de Sar Lucar, del INAM, Municipio San Carlos Estado Cojedes, hasta tanto se decidiera lo mas idóneo a las necesidades del referido joven adulto.
Se evidencia del auto de entrada del presente asunto de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), que el joven adulto Yesi Mosquera Martínez, contaba en ese momento con once (11) años de edad, teniendo ello en consideración, actualmente el referido joven adulto tiene veintiún (21) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto Yesi Mosquera Martínez; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en beneficio del joven adulto Yesi Mosquera Martínez, de veintiún (21) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000718.
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