REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2001-000069
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
DEMANDADO: Arcadio Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.492.
BENEFICIARIA: Nugged Yulieth Salazar García, de veinte (20) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, contra el ciudadano Arcadio Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.492, en beneficio de la joven adulta Nugged Yulieth Salazar García, de veinte (20) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil tres (2003), la extinta Sala de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial de Protección, decretó Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio de la joven adulta y de la ciudadana: Nugged Yulieth Salazar García, de veinte (20) años de edad y Yessica Yudith Salazar García, de veintidós (22) años de edad, designando como familia sustituta a la ciudadana Amanda Corteza Villegas García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.489, de las obligaciones inherentes a la Custodia; asimismo se ordenó la inscripción de la referida ciudadana en un Programa de Colocación Familiar a los fines de que se le supervisara y se capacitara.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), éste Tribunal revocó la Medida de Colocación Familiar, por cuanto la ciudadana Yessica Yudith Salazar García, contaba en ese momento con dieciocho (18) años de edad, quedando vigente la Medida de Colocación Familiar con respecto a la joven adulta Nugged Yulieth Salazar García, quien tenia para esa fecha dieciséis (16) años de edad.
Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio ciento treinta y cinco (135) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta signada bajo el Nº 316, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, que la joven adulta Nugged Yulieth Salazar García, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Nugged Yulieth Salazar García; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, contra el ciudadano Arcadio Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.492, en beneficio de la joven adulta Nugged Yulieth Salazar García, de veinte (20) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Arcadio Ramón Salazar, antes identificado, de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000717.
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