REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000882
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Luz Marina Correia Anaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.511, residenciada en los Colorados, calle Figueredo Barrio Yaracuy, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes y Jose Antonio Barrios Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.043, residenciado en la urbanización la Esmeralda, calle principal, manzana B-7 casa 59, San Diego Estado Carabobo. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jose Antonio Barrios Parraga, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que indique la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que indique la madre.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luz Marina Correia Anaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.511 y Jose Antonio Barrios Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.043, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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