REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000874
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta Especializada del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años, a requerimiento de los ciudadanos Margarita Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.459, residenciada en el barrio Ezequiel Zamora, calle el Autodromo, casa N° 53, San Carlos, Estado Cojedes y Juan Pascual Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.319, residenciado en el barrio Manuel Manrique, calle D, casa N° 20, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan Pascual Herrera, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de cada mes, previa firma de recibo conforme al pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares serán cubierto por el progenitor en su totalidad.
TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales entregara directamente a la progenitora de los niños.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Margarita Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.459 y Juan Pascual Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.319, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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