REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000870

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de los ciudadanos Maria Alejandra Becerra Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.582, residenciada en el asentamiento campesino, palabra del Dr. arriba, calle principal, San Carlos, Estado Cojedes y Carlos Darío Tovar Cancisnes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.524.543, residenciado en la urbanización los Jardines, quinta calle, a mano izquierda, tercera casa de dos planta, San Carlos, estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de nacida. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Darío Tovar Cancisnes, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales entregados directamente a la progenitora, previa firma de recibo conforme al pago.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, escolares, ropa, calzado y estrenos navideños, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada progenitor.
 TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor suministrara el regalo de navidad de 24 de diciembre.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria Alejandra Becerra Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.582 y Carlos Darío Tovar Cancisnes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.524.543, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan