REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000596
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JACKSURY CAROLINA HERRERA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.436.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.436, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, debidamente asistida por el Abogado Euclides Jose Herrera, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Sandra Judith Colmenarez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.850, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/06/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 19/09/2013, a las 08:30, instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Jacksury Carolina Herrera Colmenarez y Sandra Judith Colmenarez Sánchez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Sandra Judith Colmenarez Sánchez.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, a la ciudadana Sandra Judith Colmenarez Sánchez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Sandra Judith Colmenarez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.850, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, al 01 día del mes de septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba