REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000193
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELIUSCA ELIZABETH GÓMEZ ECHANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.388
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) nueve (9) y cinco (5) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Eliusca Elizabeth Gómez Echandía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.388, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt, casa Nro. 2-35, Sector Los Samanes II, San Carlos estado Cojedes, en beneficio de la adolescente y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9) y cinco (5) años, respectivamente, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público Primero.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de marzo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 30 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc, ciudadana Edith Josefina Echandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 57.539.732, a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 30 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia, toda vez que el día fijada no se dio despacho, por lo que se reprogramó para el día 20/06/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 05 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia para el día 13/08/2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Eliusca Elizabeth Gómez Echandía y Edith Josefina Echandia, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana ciudadanas Eliusca Elizabeth Gómez Echandía, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Edith Josefina Echandia.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Eliusca Elizabeth Gómez Echandía, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y los niños de autos, a la ciudadana Edith Josefina Echandia y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Edith Josefina Echandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.732, como Curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 26 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres