REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000863
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos Marlen Ysabel Cesar Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.054, residenciada en el sector el Chuchango, calle Miranda, casa N° 10-04, San Carlos, Estado Cojedes y Alexander Jose Sarmiento Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.851, residenciado en el sector la Villeguera, calle principal, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Alexander Jose Sarmiento Yusti, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán entregados los días treinta (30) de cada mes, previa firma de recibo conforme al pago.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales. Asimismo, el progenitor aportará una (01) vez al mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para cualquier gasto extra.
 TERCERO: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) los cuales invertirá en la compra los primeros quince (15) días del referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marlen Ysabel Cesar Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.054 y Alexander Jose Sarmiento Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.851, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan