REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000860
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yelitza Analia Farfán Yzquier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.167, residenciada en la Blanca, detrás de la posada del conductor, casa N° 87-25, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes y Yovanny Ramón Tavares Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.671, residenciado en la urbanización los Samanes I, frente al comando de policía, calle principal, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Yovanny Ramón Tavares Martinez, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), los cuales serán depositados los treinta (30) de cada mes, en la cuenta N° 01082463050100105440, a nombre de de la ciudadana Yelitza Analia Farfán Yzquier del banco Provincial.
SEGUNDO: En relación a los gastos escolares serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales. Por otra parte en relación a los gastos médicos y medicinas el niño contara con una póliza de seguro de la institución donde labora el padre, debiendo la ciudadana Yelitza Analia Farfán Yzquier entregar los requisito necesario para la inclusión del niño en el seguro.
TERCERO: en el mes de diciembre el progenitor del niño aportara la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) para la compra de calzado y vestuarios, el cual serán depositados en los primeros días del referido mes en la cuenta N° 01082463050100105440, a nombre de de la ciudadana Yelitza Analia Farfán Yzquier del banco Provincial.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yelitza Analia Farfán Yzquier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.167 y Yovanny Ramón Tavares Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.671, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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