REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000842
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Nicida Ramona Hidalgo De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.609.917, residenciada en el barrio Luis Arias Andrades, Funda barrio sector 3, casa N° 3, San Carlos Estado Cojedes y Oscar Ramón Brizuela Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.457, residenciado en la urbanización Bambucito, sector 2, calle 10, casa N° 3, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Oscar Ramón Brizuela Mercado, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cales serán entregados a la ciudadana Nicida Ramona Hidalgo De Brizuela, los días veinticinco (25) de cada mes, previa firma de recibo de conforme al pago.
 SEGUNDO: En relación a los gastos navideños, el progenitor aportara la cantidad Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), el cual serán entregados los últimos del mes de noviembre de cada año.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nicida Ramona Hidalgo De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.609.917 y Oscar Ramón Brizuela Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.457, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Anny Torres