REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000676
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TALYS RAFAEL MORENO SANOJA y YESKYBELI DEYARIL URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.048 y V-15.745.230, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.198 y 134.422.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 09/07/2013, por parte de los ciudadanos Talys Rafael Moreno Sanoja y Yeskybeli Deyaril Urquiola Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.048 y V-15.745.230, respectivamente, asistidos para éste acto por los Abogados Juan Carlos Villanueva Y Edgar Antonio Herrera Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.198 y 134.422, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el Artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 28/06/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, tomo I, folios Fte. 139 al 139, inserta al folio seis (06) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de la referida adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/07/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 17/09/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescentes SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescentes SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes, la ejercerá la ciudadana Yeskybeli Deyaril Urquiola Rodríguez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Talys Rafael Moreno Sanoja, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Por otra parte para los gastos escolares aportara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) y para el mes de diciembre para los gastos de estrenos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). En relación a los gastos médicos y gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, en temporada de clase podrá retirar a su hija del domicilio de la madre, los días sábados el padre podrá retirar a la adolescente en el domicilio de la madre desde la mañana hasta el domingo en las tardes, los días festivos así como vacaciones escolares y en navidad será compartidos en forma alterna en común acuerdo entre los padres.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos Talys Rafael Moreno Sanoja y Yeskybeli Deyaril Urquiola Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.048 y V-15.745.230, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 28/06/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, tomo I, folios fte. 139 al 139, inserta al folio seis (06) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes de los Registros Civil y Principal de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Anny Torres